Generador · Ley 2191 de 2022
Tu empresa está obligada por la Ley 2191/2022 a tener una política escrita de desconexión laboral. Este generador te la produce en 5 minutos, con tus datos reales, lista para firma del representante legal e inclusión en el reglamento interno de trabajo.
Con tus respuestas generamos un documento formal de 6 páginas aprox. que incluye: considerandos, definiciones, ámbito de aplicación, jornada respetada, canales permitidos, excepciones legales, mecanismos de reclamación, régimen sancionatorio y firma del representante legal. Cumple lo exigido por la Ley 2191/2022 y su desarrollo reglamentario.
Importante: Este generador crea una base legalmente correcta, pero cada empresa tiene particularidades (cargos de dirección, turnos, teletrabajo). Recomendamos que un abogado laboralista revise el documento antes de publicarlo. Si quieres, podemos acompañar la adopción formal.
POLÍTICA INTERNA · CUMPLIMIENTO LEY 2191 DE 2022
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NIT: --
Que la Ley 2191 de 2022, "por medio de la cual se regula la desconexión laboral", reconoce como derecho irrenunciable de todo trabajador la posibilidad de no estar en contacto, por cualquier medio o herramienta tecnológica, con sus labores, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o máxima legal de trabajo o de los acuerdos convencionales o contractuales pactados.
Que la Empresa, en cumplimiento del artículo 6° de dicha Ley, debe contar con una política interna que garantice la efectividad de este derecho, socializarla entre sus colaboradores y asegurar mecanismos de reclamación.
Que el artículo 2° de la Ley 2191 de 2022 establece que la desconexión laboral comprende el derecho a no recibir comunicaciones laborales por correo electrónico, mensajes, llamadas, redes sociales u otra plataforma virtual fuera de la jornada establecida.
Que la no observancia de este derecho configura acoso laboral en los términos de la Ley 1010 de 2006, y podrá acarrear las sanciones previstas en el régimen disciplinario laboral y demás normas aplicables.
La presente política tiene por objeto garantizar el derecho a la desconexión laboral de todos los trabajadores, estudiantes y colaboradores de --, asegurando el respeto a su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, licencias, incapacidades y jornadas de vacaciones.
Esta política aplica a todos los trabajadores vinculados mediante contrato individual de trabajo, aprendices del SENA, pasantes, practicantes y, en general, a cualquier persona que preste servicios personales bajo dependencia o subordinación de la Empresa, independientemente de la modalidad contractual, presencial, remota, híbrida o de teletrabajo.
La jornada laboral principal establecida por la Empresa es: --. Fuera de estos horarios, los colaboradores tienen derecho a la desconexión total de cualquier medio tecnológico, aplicación, red social o canal de comunicación corporativo.
Durante la jornada laboral, los canales autorizados para comunicación oficial son: --. La Empresa se compromete a no enviar ni exigir respuesta a comunicaciones laborales por estos canales por fuera de la jornada establecida, salvo las excepciones previstas en el artículo 5 de esta política.
De conformidad con el parágrafo del artículo 3° de la Ley 2191 de 2022, la desconexión laboral no aplica para:
(a) Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
(b) Quienes por la naturaleza de la actividad o función que desempeñen, deban tener una disponibilidad permanente, entre ellas la fuerza pública y funcionarios que atiendan situaciones de emergencia, fuerza mayor o caso fortuito.
(c) Situaciones excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito, que requieran cumplir deberes extras de colaboración por parte del trabajador, siempre que no haya otra alternativa viable, debiéndose justificar por escrito la ineludible necesidad de la comunicación fuera de jornada.
Excepciones particulares definidas por la Empresa: --
Todo trabajador tiene derecho a:
(a) No responder correos, mensajes, llamadas o cualquier otra comunicación laboral fuera de su jornada ordinaria.
(b) Disfrutar de sus tiempos de descanso, vacaciones, permisos, licencias, incapacidades y demás tiempos de no trabajo, sin intromisión laboral.
(c) No sufrir sanción, amonestación, trato discriminatorio, mala evaluación, retaliación ni represalia alguna por ejercer el derecho a la desconexión laboral.
(d) Formular quejas cuando considere que se está vulnerando este derecho, a través de los canales establecidos en el artículo 8 de esta política.
Los jefes directos, líderes de equipo, coordinadores, gerentes y demás mandos medios son los principales garantes del derecho a la desconexión laboral. Les corresponde:
(a) Abstenerse de enviar mensajes, correos o realizar llamadas a su equipo fuera de la jornada establecida, salvo excepciones del artículo 5.
(b) No exigir ni esperar respuesta a comunicaciones fuera de jornada, incluso si las envían.
(c) Modelar el comportamiento esperado: si el líder escribe a las 10 pm, el equipo replicará la conducta.
(d) Cuando sea estrictamente necesario comunicarse fuera de jornada (excepción justificada), dejar constancia escrita de la razón.
Todo trabajador que considere vulnerado su derecho a la desconexión laboral podrá presentar queja formal ante: --. El responsable deberá dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles, adelantar investigación con garantías de debido proceso y adoptar las medidas correctivas a que haya lugar.
En caso de que la respuesta no sea satisfactoria o la vulneración continúe, el trabajador podrá acudir a:
(a) El Comité de Convivencia Laboral de la Empresa.
(b) El Ministerio del Trabajo, a través de la Inspección del Trabajo correspondiente.
(c) La justicia ordinaria laboral.
De conformidad con el artículo 4° de la Ley 2191 de 2022, queda expresamente prohibido a la Empresa y a cualquier superior jerárquico sancionar, amonestar, disminuir la calificación de desempeño, negar ascensos, trasladar arbitrariamente, despedir o adelantar cualquier acción de represalia contra el trabajador que haga uso del derecho a la desconexión laboral. Toda actuación en contrario será nula y generará las consecuencias disciplinarias, administrativas y legales correspondientes.
El incumplimiento de esta política por parte de trabajadores con personal a cargo constituye falta disciplinaria y será sancionado conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a la Ley 1010 de 2006 (acoso laboral). En los casos más graves, la vulneración reiterada podrá constituir justa causa para la terminación del contrato.
La presente política será socializada con todos los colaboradores dentro de los treinta (30) días siguientes a su adopción, a través de capacitación presencial o virtual, publicación en la intranet corporativa, inclusión en el proceso de inducción y entrega física o digital a cada nuevo trabajador al momento de su vinculación.
Esta política entra en vigencia a partir de la fecha indicada al final de este documento y será actualizada cuando lo requieran cambios normativos, jurisprudenciales o de estructura organizacional. La Empresa revisará su aplicación al menos una vez al año.
Dada en --, a los --.
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C.C. --
Representante Legal
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